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Adriana O. Ortega      
               
               
La práctica del aborto es una constante sociosexual:
nunca ha existido época en la que las mujeres no recurran a esta práctica. Sin embargo, la respuesta social, religiosa y política ante el deseo de las mujeres de no llevar a término su embarazo, ha sido diferente a lo largo del tiempo. Es decir, esta ha oscilado desde la represión explícita hasta la ignorancia social que tolera esta práctica en tanto que la ignora. Interesa preguntarnos ¿cuándo pasó México de ser una sociedad que toleraba la práctica del aborto a una sociedad persecutoria de mujeres que ponen fin a su embarazo?, ¿qué factores son los que movieron a legisladores y luchadores sociales a tomar una postura al respecto?, y ¿cuál es la respuesta social que esta legislación generó?
 
La primera ley sobre el aborto en México fue parte del primer código penal que habría de regir el México liberal e independiente, el cual entró en vigor en 1871. El artículo 569 del Código Penal dice a la letra:
 
“Llámese aborto, en derecho penal, a la extracción del producto de la concepción y a su expulsión provocada por cualquier medio, sea cual fuere la época de la preñez, siempre que ésta se haga sin necesidad. Cuando ha comenzado ya el octavo mes del embarazo, se le da también el nombre de parto prematuro artificial, pero se castiga con las mismas penas del aborto.”
 
En las Actas de la Comisión del Código Penal, que registran los debates que surgieron a propósito de aborto, durante la sesión número 43 del día 26 de abril de 1869 la discusión giró en torno a la legislación sobre el “riesgo y la intención en que se pone a la criatura, cuando se expele al feto con intención antes de que haya cumplido el tiempo de la concepción”. Las sanciones diseñadas para el aborto se dirigieron a condenar el que las mujeres interrumpieran voluntariamente su embarazo, al mismo tiempo que hacían una defensa de los derechos de los no nacidos.
 
Luis de la Barreda, uno de los pocos investigadores que ha realizado estudios jurídicos sobre el tema del aborto, interpreta la baja punidad que se estableció para el aborto como resultado de la menor valorización que se da a la vida en potencia sobre la vida humana. De la Barreda argumenta que si bien dentro de la legislación el aborto es un crimen, resulta paradójico que la pena asignada a éste sea mucho menor que la programada para crímenes similares. De la Barreda nos dice “recuérdese que el legislador establece las punibilidades según el valor que se otorga a los bienes jurídicos protegidos. Es claro, entonces, que se considera de menor valor la vida del producto de la concepción que la vida de un ser ya nacido.” El mismo autor aplica estas reflexiones para explicar la baja punibilidad del abono en el Código de 1871: “En este ordenamiento, el límite máximo de punibilidad para el aborto sufrido con violencia —que se consideraba y se considera el más grave de los abortos— era de seis años de prisión. La pena máxima aplicable al aborto procurado por móviles de honor era de dos años de prisión.”
 
A la desigual valorización que sobre la vida humana compartían los legisladores, se suma la concepción sobre las mujeres y lo femenino. Al revisar las actas llaman la atención los acuerdos implícitos que sobre el tema existían, pues los legisladores, que emplearon innumerables sesiones y cuartillas para discutir los atenuantes de los crímenes realizados por la pobreza, no reflexionaron sobre las razones que llevan a las mujeres a abortar. De igual manera, los legisladores nunca se propusieron una discusión sobre los posibles atenuantes de la práctica del aborto. Lo anterior facilitó que los legisladores pudieran venir sus reflexiones conclusivas sobre el tema del aborto en menos de una cuartilla. Queda claro que el objetivo principal no era conceptualizar el delito, sino que más bien se trataba de establecer una norma moral que condenara el aborto y permitiera sancionarlo si fuese necesario.
 
La legislación sobre el aborto tomaba al sujeto masculino y lo masculino como punto de partida para la construcción de sus normas y sanciones. Por ejemplo, dentro del esquema liberal que rigió la elaboración del Código Penal de 1871, se consideraba como un serio agravante la intencionalidad de un individuo superior en facultades hacia un desvalido o inferior en condiciones, y fue éste uno de los delitos más perseguidos. En tanto que la mujer se consideraba inferior, el que incurriera en aborto nunca se consideró como un crimen de igual dolo, que el que podía cometer un hombre con fuerza superior sobre otro. Mas aún, el haber tomado una decisión de esta naturaleza hubiera significado colocar a las mujeres como sujetos con voluntad propia, lo cual habría requerido modificar el esquema de inferioridad y protección en que las mujeres estaban colocadas.
 
Otro ejemplo de los esquemas de inferioridad que conformaban las concepciones que se tenían de las mujeres, era el no considerar adecuadas las “penas de honor” para enfrentar cualesquiera de los delitos en que incurrieran las mujeres, incluido el aborto. Penas de honor como pérdida del empleo o de los derechos civiles, eran aplicadas de manera severa a los hombres que abusaban del ejercicio de sus cargos públicos. El hecho de que estas “penas” fueran diariamente aplicadas a las mujeres por su condición femenina nunca fue motivo de debate para los legisladores penales.
 
Podría argumentarse que la apología que el código penal hizo de la pobreza extrema como atenuante de los delitos, abría la posibilidad de que ésta fuera un posible atenuante para las mujeres que recurrían al aborto. Aunque no contamos con estadísticas sobre la aplicación de la pena de aborto, los estudios históricos sobre la situación de la mujer a finales del siglo pasado muestran que la crítica situación en que se encontraba México era particularmente grave para las mujeres, quienes se encontraban en medio de la pobreza y la ignorancia.
 
Así, el Código Penal captó la doble moral que imperaba para los sexos. De esta manera el liberalismo asumió los principios de la Ilustración, según los cuales, tanto jueces como magistrados y acusados, poseían una moral fundada en el libre albedrío, la inteligencia y la voluntad. Al mismo tiempo, la vida de las mujeres se asumía dentro de la familia y quedaba regida por el código familiar, el cual, como ya hemos visto, colocaba a la mujer en condición de protegida, sin derechos políticos y mínimos derechos sociales.
 
El contexto en que ocurrió esta legislación, comprende, en primer término, la política poblacionista que dominaba el pensamiento liberal, en segundo, el catolicismo laico que perduró después del intento de ruptura de la relación Estado-Iglesia por parte de los liberales, y tercero, en asociación directa con lo anterior, la actitud del gobierno liberal hacia las mujeres. Finalmente, el surgimiento de un movimiento feminista que no estaba listo para incorporar en su agenda las contradicciones de reproducción de las mujeres.
 
En un país en donde las mujeres carecían de los más elementales derechos políticos y sociales, el obtener la ciudadanía o el tener acceso a la educación, eran temas prioritarios para el movimiento feminista de la época. Tuvieron que transcurrir otros cincuenta años de la historia de México para que la mujer, por primera vez, demandara sus derechos a controlar su capacidad reproductiva.
 
Respecto a la población, puede decirse que el tema de la maternidad se restringía al problema de ampliar la fertilidad para hacer de México un país rico. Para los prohombres del liberalismo en México, como para sus contemporáneos en el mundo, el tema de la fertilidad se resumía en una frase: “Poblar es gobernar”. Según los pensadores de la época, como José María Vigil, la población de México no guardaba proporción con su territorio, ya que ésta era mucho menor, y tal escasez era vista como una de las causas de la debilidad y la pobreza de México. Según ellos, esto nos hacía víctimas de constantes invasiones y era causa del profundo contraste entre los infinitos recursos que encerraba el subsuelo y la miseria prevaleciente.
 
Implícitamente, este planteamiento se contradice con la idea de la maternidad voluntaria, ya que de entrada subordina la crianza, el parto y el embarazo al ejercicio de gobierno. Sin embargo, mientras que en la práctica la maternidad es y ha sido siempre, una cuestión de mujeres, al buscar aumentar la población, muy poco se tomaban en cuenta las dificultades que enfrentaban las mujeres para sacar adelante a sus hijos.
 
En segundo lugar, el peso de la Iglesia católica se mantuvo durante el periodo liberal. Prueba de lo anterior es la “intolerancia de cultos”, según la cual, en México se limitaron formalmente los poderes económicos y políticos de la iglesia católica, pero ésta mantuvo su postura privilegiada en el ejercicio reconocido de la religión. Destacados historiadores como Luis González, señalan que la separación entre clero y Estado fue más limitada de lo que la nueva élite liberal quiso aparentar.
 
Dos de los aspectos que parecen conectar el pensamiento liberal con el catolicismo, son la aceptación por ambos de la indisolubilidad de la unión matrimonial heterosexual, y el concebir la fertilidad, y por ende, la formación de una familia como la actividad central en la vida de las mujeres.
 
Dentro del matrimonio laico la mujer continuó ocupando el “sitio privilegiado”, es decir, la mujer seguía sin tener derecho a herencia, separación de bienes, actividades fuera del hogar. De esta manera el liberalismo, considerado muchas veces como un pensamiento “enterrador de mitos”, mantuvo una postura harto conservadora respecto al papel social de la mujer.
 
En este contexto, la creciente oposición de la Iglesia a las legislaciones liberales sobre el aborto a escala internacional, fue un detonador de la ley sobre aborto en México. Respecto a este último punto, destaca el hecho de que, durante 1860, se inicia la labor teológica política del Vaticano para difundir a lo ancho del mundo la prohibición del aborto.
 
Sintetizando, la afinidad ideológica entre liberalismo y catolicismo habría bastado para explicar por qué a los legisladores penales les interesaba reglamentar la práctica del aborto. Asimismo, la alta fertilidad y la baja sanidad, fueron cuestiones de peso para que, en el contexto de una política pronatalista, surgiera una ley que hacía punible el aborto. Sin embargo, la hipótesis que aquí se sugiere, es que la legislación del aborto se convirtió en un “acuerdo de caballeros” entre políticos y jerarcas religiosos. Así, aunque en la práctica Gobierno e Iglesia hubieran roto relaciones, era reconfortante saber que el Estado no se interesaba en trastocar “el orden divino establecido en la tierra por la Iglesia”, particularmente en alterar la situación de la mujer. Lejos de ello, el Estado se adhería a las enseñanzas religiosas en ese sentido. Por tanto, la confrontación Iglesia-Estado se convirtió en un conflicto de intereses. El preservar a la familia como soporte social evitaba que Iglesia y Estado entraran en una confrontación frontal absoluta.
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Referencias Bibliográficas
De la Barreda, L., 1991, El delito de aborto, una careta de buena conciencia, Porrúa, México.
Actas de la Comisión del Código Penal, 1869.
Moreno de P., A., 1944, Curso de derecho penal mexicano, Jus, México.
González, L., 1976, El liberalismo triunfante, en Historia General de México, El Colegio de México.
     
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Adriana O. Ortega
Programa de aborto, Population Council, México.
     
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cómo citar este artículo
Ortega, Adriana O.. 1992. La primera legislación sobre aborto en México. Ciencias, núm. 27, julio-septiembre, pp. 55-58. [En línea]. 
     

 

 

 

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