revista de cultura científica FACULTAD DE CIENCIAS, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
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 Ricardo Sandoval y Liliana Valladares      
               
Hoy día, los conocimientos científicos y tecnológicos son
considerados como fuentes estratégicas para el desarrollo de las sociedades. Su impacto sobre los índices nacionales de competitivi­dad los han convertido en los agentes más importantes para el crecimiento económico.
 
En este sentido, las naciones altamente desarrolladas se han caracteri­zado por el fuerte apoyo que otorgan a sus sistemas de ciencia y tecnología, pues éstos inciden directamente en el incremento de sus capacidades para la innovación y el progreso tecno­ló­gi­co. Dichas capacidades son, con fre­cuencia, las que permiten distinguir en­tre economías con un mayor grado de consolidación y aquellas en vías de desarrollo.
 
Las asimetrías en los intercambios comerciales y cognitivos que tienen lu­gar entre estos dos tipos de economías se suelen explicar por la escasa pro­ducción de innovaciones derivadas de los sistemas de ciencia y tecno­lo­gía en los países en desarrollo, lo que hace a estos últimos dependientes del mer­cado extranjero.
 
En el caso de México, el apoyo a la ciencia y la tecnología —que proviene principalmente del Estado— es preca­rio. Esto se refleja en algunos de los in­­di­cadores que dan cuenta del grado de avance del país y que permiten com­pa­rarlo con el resto del mundo.
 
Entre estos indicadores, el relativo al número de patentes ha ido adqui­rien­do mayor relevancia en la actuali­dad. Las patentes son un instrumento útil para medir el grado de creatividad, inventiva e innovación desarrollado dentro de un contexto; asimismo, re­fle­jan la capacidad de producción cog­nitiva con aplicación industrial, de co­mercialización y explotación de una idea que por su novedad es capaz de ex­tender el dominio de lo posible y transformar las formas de interacción en diversos ámbitos —económico, so­cial, político, cultural.
 
Las bases de patentes se han con­ver­tido en grandes mercados tecno­ló­gi­cos, pues son casi una garantía de éxi­to comercial, ya que una patente otorga el derecho exclusivo de explotar los beneficios derivados de la comercialización de una invención protegida bajo esta figura jurídica. Una paten­te concede así el derecho de impedir a otras personas —que no sean los ti­tu­la­res de la misma— que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o im­por­ten el producto o proceso patenta­do sin su previo consentimiento.
 
De esta manera, una patente otorga beneficios tales como el acceso a nue­vos mercados y la obtención de fi­nanciamiento para continuar la inves­tigación básica y aplicada. A nivel em­presarial, la posesión de una patente re­presenta una ventaja competitiva por­que ésta se puede comercializar, ven­der —cesión de derechos— o licen­ciar —dar permiso a un tercero para que la explote de manera exclusiva en el mercado.
 
De acuerdo con los Indicadores de Actividades Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tec­nología (Conacyt) en México, en 2006 se solicitaron 15 500 patentes de las cua­les solamente 574 fueron solicitadas por mexicanos. Con relación a ­esto, cabe señalar que, en ese mismo año, se publicaron casi 6 604 artículos cien­tíficos. Es decir que no todos los resul­tados de investigación que se publican mediante artículos están protegidos bajo la figura de patente.
 
Sobre estas cifras es importante pre­cisar que, por un lado, sólo 8.7% de lo que se publica en México se patenta, y que, por otro lado, del total de so­li­ci­tudes anuales ante el Instituto Me­xi­cano de la Propiedad Intelectual (impi), únicamente 3.7% es solicitado por me­xicanos.
 
El hecho de que lo patentado en Mé­xico corresponda mayormente a ex­tranjeros refleja tanto el alto índice mexicano de dependencia extranjera como el bajo coeficiente de inventiva reportado para el país.
 
El índice de dependencia extranje­ra es el valor que resulta de la relación entre el número de solicitudes de patentes de extranjeros y el número de so­licitudes nacionales. Según datos del Conacyt, en México en 2006 este valor fue de 22.36, uno de los valores más al­tos del mundo, en tanto que la relación de dependencia reportada para ese mismo año en otros países fue co­mo sigue: Brasil 3.80, España 0.11, Ja­pón 0.15 y Estados Unidos 0.88.
 
El coeficiente de inventiva, por su parte, mide la relación entre el núme­ro de patentes nacionales solicitadas por cada 10 000 habitantes. Según datos del Conacyt, en México en 2006 es­te valor fue de 0.05. El mismo indicador fue casi cuatro veces mayor para Brasil, 0.21, más de diez veces mayor pa­ra España, 0.67, más de cien veces ma­yor para Estados Unidos, 6.45, y más de cuatrocientas veces mayor para Corea, 21.89, en comparación con México.
 
Esta situación indica que en Mé­xi­co es necesario crear una cultura de la propiedad intelectual que garantice la explotación de los beneficios del co­nocimiento generado dentro del país para el bienestar social.
 
De acuerdo con los datos anterior­mente señalados surgen preguntas ta­les como: ¿por qué en México no ­existe una cultura de la protección intelectual entre la mayoría de los científicos y tecnólogos?, ¿tiene el científico-tec­nólogo la obligación de patentar los resultados innovadores de sus investigaciones?, ¿por qué sería necesario pa­tentar?
 
Protección intelectual y responsabilidad
 
En su libro titulado El bien, el mal y la razón, el filósofo mexicano León Olivé plantea la idea de que el saber implica una responsabilidad moral, por lo tanto, las prácticas que se llevan a cabo dentro de los siste­mas de ciencia y tecnología no son éticamente neutrales. Los cien­tífi­cos y los tecnólogos, por la propia naturaleza de su trabajo, adquie­ren responsabilidades morales. Esto de­bido a que el hecho de tener cierto conocimiento implica tener una responsabilidad moral sobre los riesgos, las ventajas, las apli­caciones y las con­secuencias del mismo ya que, en la prác­ti­ca, tanto científicos como tec­nó­logos deben elegir entre cursos de ac­ción posibles que son sujetos de eva­luación moral.
 
De esta manera, siguiendo el planteamiento de León Olivé, los científicos deben tomar conscien­cia de las responsabilidades que adquieren en función de variables tales como: 1) los temas que eligen investi­gar; 2) las posibles consecuencias de su tra­bajo; 3) los medios que escogen para obtener sus fines.
 
Los tecnólogos, por su parte, de­ben ser conscientes de la necesidad de eva­luar, no solamente la eficiencia y eficacia de las tecnologías que diseñan y aplican, sino tam­bién, y hasta don­de sea posible, las consecuencias que pueden derivarse de llevar sus in­novaciones a los sistemas naturales y sociales. En este sen­tido, los cientí­ficos y tecnólogos deben tener claro que los fines que persiguen con sus in­vestigaciones pueden modificar el en­torno, por lo que son res­ponsables de justificar los resultados que buscan obtener de las aplicaciones con­cretas de sus logros.
 
Siguiendo la discusión planteada por Olivé, sugerimos que la res­pon­sa­­bilidad de los científicos y tec­nólo­gos debe extenderse también hacia el tema de la protección intelectual.
 
Existen diversas razones por las cua­les se puede sostener que es un de­­ber moral de los investigadores prote­ger intelectualmente, mediante paten­tes, los resultados innovadores de su trabajo. Estas razones res­ponden, al menos, a dos ám­bitos dis­tintos. Por un lado, es­tán aquellas que se ubican dentro del terreno eco­nómico y que tienen que ver con la rela­ción entre el número de patentes y la dependencia extranjera en el sector productivo —dependencia cien­tífico-tecnológica. Dentro de es­te rubro, proteger los resultados de in­ves­ti­gación significa la oportunidad de for­talecer la competencia, la in­no­vación y la industria nacional, frente al mercado global.
 
Por otro lado, existen razo­nes vin­culadas con la responsa­bilidad ética y social de los cien­tíficos y tec­nólogos. Esto es así porque los sistemas de producción de cono­cimiento científico-tecnoló­gico no están subordinados sola­men­te a los criterios de rentabilidad y efi­cacia, sino que también se ri­gen por otros valores de tipo epis­témico, po­lítico, moral y es­tético, entre otros.
 
En este sentido, reducir la plu­rali­dad axiológica que constituye a los sistemas de ciencia y tecnología únicamente al aspecto económico, ha tenido como una de sus consecuencias las fuertes crí­ticas que di­versos autores han hecho a los siste­mas de protección intelectual, como medios que fomentan la privatización y la comercialización del saber. Sin embargo, aquí sostenemos que estas críticas no deberían condenar a priori y en abstracto, como si existiera una ética universal, los sistemas de protección intelec­tual. Debemos re­cordar que cualquier condena moral o juicio de va­lor se hace siempre desde una orientación evaluativa, esto es, des­­de un punto de vista particular que responde a un juego de valores adop­ta­dos dentro de un contexto específico.
 
Por subestimar la importancia de las patentes, hoy día las grandes em­pre­sas trasnacionales han adquirido una fuerza sin igual dentro de nues­tro país, generando las condiciones de de­pendencia antes señaladas.
 
Los sistemas de protección intelec­tual pueden contribuir a garantizar que la ciencia y la tecnología, financia­das por el Estado, cumplan con la fun­ción social de resolver algunos de los problemas de prioridad nacional.
 
Es por esto que quienes generan nuevo conocimiento en México debe­rían asumir la responsabilidad de pro­teger, mediante patentes, los resultados obtenidos de sus investigaciones, sobre todo en lo concerniente a los usos po­tenciales de los mismos —sean estos usos tanto comerciales o no, como pre­vistos o inesperados.
 
En nuestro país es necesario fo­men­tar una cultura de la protección in­telectual. Esto implica, entre otras co­sas, reconocer que publicar en las re­vistas especializadas —materia de de­re­chos de autor— no es lo mismo que patentar los resultados de investi­ga­ción potencialmente explotables des­de el punto de vista comercial —ma­te­ria de propiedad industrial.
 
Si en México los investigadores no protegen con patentes aquello mismo que publican en las revistas especiali­zadas —sobre todo cuando sus hallazgos tienen, claramente, una aplicación comercial—, entonces, no solamente estarán desprotegiendo al pueblo me­xicano del “mal uso” que se haga de esas investigaciones, sino que estarán contribuyendo a aumentar el índice de dependencia extranjera. Esto es así por­que publicar sin patentar equivale a “regalar” las tecnologías y los co­no­ci­mientos obtenidos con fondos públi­cos a un tercero —que generalmente es un extranjero—, quien al encon­trar­se con dicha información valiosa ­puede decidir patentarla para obtener el de­recho exclusivo de explotarla comercialmente. De tal modo que luego los mexicanos terminamos pagando por tecnología extranjera patentada que fue creada y desarrollada a partir de co­nocimientos y tecnologías naciona­les que no se protegieron inicialmente. En términos generales, por falta de una cultura de la propiedad intelectual, en México muchas veces compra­mos al extranjero gran parte de nuestra propia tecnología.
 
No patentar es, por tanto, un acto de irresponsabilidad que libera a un in­vestigador mexicano del deber social que tiene —en tanto que realiza sus actividades con fondos pú­blicos—, de especificar el uso deseado o inten­cio­nado de los resultados de sus in­ves­tigaciones y de proteger a la socie­dad del “mal uso” que un tercero pueda dar­le a sus invenciones científicas o tecnológicas.
 
Si bien es cierto que cada patente representa una posibilidad de comer­cia­lizar aquello que se protege, también representa la oportunidad de con­­for­mar un contrapoder que nos permita transitar más allá del punto de vista mer­cantilista. Esto es así por­que una patente otorga también el de­recho de explotar una propiedad intelectual co­mo mejor le convenga a sus titulares, sea dentro o fuera del mer­cado —por ejemplo, bloqueando un mercado que se considera desleal, injusto o ilegí­ti­mo; o bien, asegurando una retribución jus­ta, no necesaria­mente econó­mica, a quie­nes participaron en la invención.
 
El acto de patentar se vuelve en­ton­ces no solamente un asunto destinado a proteger una invención para con ello obtener el derecho exclusivo de explo­tarla comercialmente, sino que es además un acto de responsabilidad ética y social que puede asegurar que las invenciones científicas y tecnológicas de un país se usen para beneficio de la sociedad en su conjunto.
 
Una cultura de la protección intelectual
 
En México, los centros públicos de in­vestigación, así como las instituciones de educación superior, principales en­cargadas de generar nuevos co­no­ci­mien­tos y tecnologías, deben desa­rro­llar políticas claras de protección intelectual y promover entre sus estu­diantes e investigadores esta cultura como un deber moral orientado a ase­­gurar el “buen uso y provecho social” de las inven­ciones en materia de cien­cia y tecnología.
 
Para ello es imprescindible incluir, dentro de la formación académica de fu­turos científicos y tecnólogos, cursos y diplomados especializados en el te­ma, que propicien entre los estu­dian­tes la reflexión sobre la importan­cia de patentar sus trabajos de investi­gación originales. Asimismo, es importante pro­porcionar a los alumnos información oportuna relativa a diversos aspec­tos sobre cómo redactar una patente, antes de que éstos divulguen, de ma­ne­ra prematura, los hallazgos obtenidos en sus proyectos de investigación —en el artículo 18 de la Ley de Propie­dad Industrial se establece que lo ya di­vulgado previamente no puede ser patentado porque se ha afectado su ca­rácter de novedad.
 
Proteger los nuevos conocimientos generados constituye un modo en el que los alumnos pueden retribuir a su institución académica. De la misma ma­nera, estas acciones servirán también para impulsar al sistema mexi­cano de producción científica, tecnoló­gica e industrial, de tal modo que la inver­sión en ciencia y tecnología dejará de verse como un gasto por parte del Es­tado pa­ra consolidarse como una in­ver­sión que efectivamente redunde en los diversos ámbitos del desarrollo na­cional.
 
Es hora de que en los centros me­xi­canos productores de conocimientos se desarrolle y consolide una cul­tu­ra de la propiedad intelectual orientada a salvaguardar la riqueza cognitiva que se genera en el país. Esto podrá con­tri­buir a reducir las asimetrías genera­das por la hegemonía de las grandes em­pre­sas transnacionales. También pro­mo­ve­rá el fortalecimiento y el desarro­llo de una industria nacional altamente com­pe­ti­tiva, comprometida con la in­novación, pero también con el respeto de los derechos de todos al acceso de los beneficios del saber.
 
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Referencias bibliográficas

 
Conacyt, 2007. Indicadores de Actividades Científicas y Tecnológicas. Edición de Bolsillo. Disponible en:http://www.siicyt.gob.mx/siicyt/docs/contenido/Indicadores_2007.pdf
Echeverría, J. 2002. Ciencia y valores. Destino. Bar­celona.
Olivé. L. 2000. El bien, el mal y la razón: facetas de la ciencia y la tecnología. Paidós. México.
Villoro, L. 2007. Los retos de la sociedad por venir. fce. México. 226 p.
Imágenes
P. 68: Flor Garduño, Totonaca, Cuetzalan, Puebla, 1986. P. 69: Edouard Boubat, Sin título, s. f. P. 70: Tina Modotti, Alcatraces. P. 71: Patricia Lagarde, Tecomaxóchitl; Yiauhtli; Macpalxóchitl; Yoloxóchitl, 2000. P. 72: Paul Strand, Iris and Stump, 1973; Kart Blossfeldt, Fritilla-ria, s. f.
     
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Ricardo Sandoval
Instituto de Investigaciones Filosóficas,
Universidad Nacional Autónoma de México.
 
Es maestro en filosofía de la ciencia e investigador dentro del Proyecto
sociedad del Conocimiento y Diversidad Cultural de la Coordinación de Hu-
manidades de la UNAM.
 
Liliana Valladares
Instituto de Investigaciones Filosóficas,
Universidad Nacional Autónoma de México.
 
Es maestra en Filosofía de la Ciencia e investigadora dentro del Proyecto
sociedad del Conocimiento y Diversidad Cultural de la Coordinación de
Humanidades de la UNAM.
     
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como citar este artículo

Sandoval, Ricardo y Valladares, Liliana. 2008. Protección intelectual del saber: responsabilidad ética y social del científico-tecnólogo. Ciencias núm. 91, julio-septiembre, pp. 68-73. [En línea].
     

 

 

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