| del germoplasma |
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| Olotón: la disputa por una variedad de maíz |
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| Adelita San Vicente Tello y Baruch Xocoyotzin Chamorro Cobaxin | ||||||||||||||
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El Protocolo de Nagoya (pn) deriva del tercer
objetivo del Convenio sobre la Diversidad Biológica (cdb), un acuerdo multilateral que se firmó en Río de Janeiro, Brasil, en 1992 durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Este instrumento fue ratificado por 196 países, entre ellos México, y es vinculante, es decir, obliga a las partes firmantes a cumplirlo. Los objetivos del Convenio son: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
Si bien ha sido utilizada por la humanidad a lo largo de su existencia, es a fines del siglo pasado que el concepto de biodiversidad cobra relevancia en el mundo. Sin embargo, el término es ambiguo, en general podríamos decir que se refiere a la diversidad de la vida, pero esto puede significar muchas cosas. La Estrategia Nacional sobre Biodiversidad establece que: “La diversidad biológica o biodiversidad abarca distintos aspectos y niveles de organización, desde la diversidad genética de los organismos, la variación entre poblaciones de especies y las interacciones entre ellas para conformar comunidades biológicas, y con su ambiente abiótico en los ecosistemas. […] el concepto de diversidad en todos sus niveles de organización se asocia a la composición, es decir, la identidad y la variedad de los elementos. En estos se incluye la heterogeneidad de las estructuras químicas, que son la base molecular de la herencia, la diversidad dentro y entre especies”.
En cuanto a los niveles de la biodiversidad, se observa que la materia del Protocolo de Nagoya es la diversidad genética de los organismos, ya que según su artículo 1º tiene como objetivo “la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías”.
Dicho protocolo se adoptó en 2010 y entró en vigor en 2014, al ser aprobado por el número suficiente de países. En 2012, México fue el primer país megadiverso en validarlo y lo publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2014. Si bien en un inicio la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (conabio) estuvo a cargo del mismo, al ratificarse, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) asumió las labores de implementación ya que se estableció el Punto Focal en la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables.
A lo largo de cuatro años (desde su ratificación hasta 2018) se otorgaron ocho permisos de acceso de forma casuística, sin una legislación nacional específica, ni la capacidad institucional para su adecuada implementación. Se estableció un “procedimiento transitorio” que permitió otorgar los ocho respectivos Certificados de Cumplimiento Internacionalmente Reconocidos (ircc, por sus siglas en inglés). El primer ircc fue a favor de una empresa transnacional para el acceso al maíz olotón en una comunidad indígena de Oaxaca.
Paralelamente, se conformó un Grupo de Trabajo Intersecretarial (gti), constituido por veintidós dependencias de gobierno que propusieron mecanismos jurídicos e institucionales necesarios para implementar el Protocolo, mediante la elaboración de una propuesta de reglamento autónomo. Sin embargo, este reglamento no logró ser publicado. Asimismo, la senadora Ninfa Salinas presentó en 2016 una Iniciativa de Ley de Biodiversidad que no fue aceptada.
A partir de la presente administración (diciembre 2018/septiembre 2024) el gti sesionó y avanzó en varios temas. Por una parte, se revisaron las competencias de las instituciones que lo conforman, se establecieron mecanismos para regular su labor y, finalmente, se elaboraron los criterios jurídicos que normarán el trabajo a seguir; asimismo, se analizaron las solicitudes presentadas ante el Punto Focal. En este sentido, se diseñó un cuestionario para que el solicitante complemente de manera uniforme la información requerida y de esta manera se conozca la situación de la solicitud, por ejemplo, si cuenta con permiso de colecta, la distribución de la especie o el conocimiento tradicional asociado, así como el tipo de investigación y acceso, instituciones o empresas involucradas, países usuarios, entre otros.
Por otra parte, se avanzó en la alineación institucional que se requiere para la implementación del Tratado, tanto en el ámbito reglamentario como el institucional. De esta manera, en la reforma al reglamento interno se estableció la Dirección General de Recursos Naturales y Bioseguridad con atribuciones plenas del Punto Focal del Protocolo de Nagoya. Lo que dio paso a la creación de la dirección de área de Biodiversidad y Recursos Genéticos con personal capacitado y se estableció un sistema de información como base de datos de las solicitudes, que incluye la información adicional colectada por el cuestionario. También se editaron diversos materiales didácticos para la difusión del Protocolo de Nagoya en las comunidades, y se impulsaron procesos deliberativos con diversos actores nacionales e internacionales, como un coloquio internacional de acceso a recursos genéticos y conocimiento tradicional asociado en el marco del Protocolo y un seminario internacional para la protección de la biodiversidad en las regiones consideradas centro de origen de las especies.
En cuanto al marco jurídico, se realizó un diagnóstico de legislación y de competencias, y se aprobaron los criterios jurídicos mencionados para la implementación del Protocolo, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y en los principios de soberanía de la nación sobre los recursos naturales y protección del patrimonio biocultural durante la séptima y octava reunión del gti, celebradas el 23 de septiembre y 21 de octubre de 2020 respectivamente.
Los criterios son: 1) el ejercicio de los derechos soberanos sobre los recursos genéticos es exclusivo del Estado. Nada de lo contenido en estos criterios deberá interpretarse en el sentido de que menoscabe los derechos existentes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en su territorio.
2) Las autoridades tienen la obligación de proteger los derechos humanos y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la aplicación del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a Recursos Genéticos y Distribución Justa y Equitativa de los Beneficios que deriven de su utilización.
3) Los derechos humanos y bioculturales (es decir, los derechos que tienen las comunidades étnicas a administrar y ejercer tutela de manera autónoma sobre sus territorios y los recursos naturales que conforman su hábitat) de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas deben de protegerse de manera especial en la implementación del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a Recursos Genéticos y Distribución Justa y Equitativa de los Beneficios que deriven de su utilización.
4) El acceso a los recursos genéticos en el ámbito del Protocolo de Nagoya incluye el acceso para fines de investigación y fines comerciales, considerando la colecta al recurso genético como primer paso al acceso.
5) Tratándose de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se deberá obtener su consentimiento, con el fin de garantizar medidas de protección de su conocimiento y de la información de las secuencias digitales de sus recursos genéticos y las que deriven de éstas, así como su participación justa y equitativa de los beneficios, ya que las secuencias digitales tienen el mismo valor que el recurso genético “físico”.
6) Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tienen derecho a la consulta y al Consentimiento Fundamentado Previo (cfp) y a la consulta libre, previa e informada, de buena fe y culturalmente adecuada. El Estado no podrá autorizar la utilización de sus recursos genéticos ni de su conocimiento tradicional asociado sin respetar este derecho.
7) Los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas tienen derecho a la protección de sus conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos y a obtener la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la implementación del Protocolo de Nagoya, bajo condiciones mutuamente acordadas.
8) Los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y locales tienen derecho a las condiciones mutuamente acordadas para el acceso a los recursos genéticos y el conocimiento tradicional asociado, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados, los cuales están relacionados con el consentimiento fundamentado previo y la distribución de beneficios. El Estado otorgará el Consentimiento Fundamentado Previo garantizando que las condiciones mutuamente acordadas sean libres de dolo y mala fe, respeten y no se violen los derechos de los pueblos indígenas, no se ponga en riesgo la integridad de los recursos genéticos ni se permita la apropiación del conocimiento asociado.
Con base en estos criterios y a los lineamientos establecidos por el gobierno actual se ha delineado la política para la implementación del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios, la cual guía los trabajos de esta Semarnat.
Sin lugar a duda, falta mucho por hacer en un tema tan novedoso y frente a la emergencia del interés en la base molecular de la herencia, que en buena medida está determinada por el hecho de que “durante las dos últimas décadas los adelantos científicos y tecnológicos, los mercados en evolución y los diferentes modelos empresariales y de propiedad intelectual, han transformado la demanda de acceso a recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a ellos en estos sectores”.
Un ejemplo del paradigma capitalista sobre los recursos genéticos es el caso del maíz olotón en Totontepec, Oaxaca, donde existió una desproporción jurídica y económica en la negociación entre el usuario, la empresa Mars Inc., el proveedor y la comunidad mixe, al anteponerse el interés privado sobre el público de los bienes comunes. Casos como este dejan abierta la puerta para que, en ausencia de una visión soberanista del Estado, el Protocolo de Nagoya pueda promover los contratos leoninos y en franca contradicción con la lógica comunitaria de los pueblos y comunidades indígenas.
En ese sentido, Kloppenburg y colaboradores indican que la distancia ontológica entre las visiones del mundo indígena y la comercial/científica es considerable, ya que el Protocolo de Nagoya es un instrumento con claroscuros de visiones alineadas a la justicia y distribución de beneficios, y por otra, hay quienes preferirían mantener el status quo del mercantilismo a través de “compartir” los beneficios de un mundo civilizado a uno en proceso de modernización.
En México es indispensable, en primera instancia, proteger y conservar su gran riqueza, llamada “capital natural” por algunos y “patrimonio biocultural” por otros; lo importante radica en generar una política de soberanía nacional sobre los recursos naturales que proteja la biodiversidad e incluso el conocimiento generado a partir de ella. Además, es urgente el reconocimiento de la gran labor en la conservación y conocimiento de la biodiversidad que los pueblos indígenas han realizado por milenios y, por ello, asignarles un papel central en esta política.
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Referencias bibliográficas Conabio, 2016. Estrategia nacional sobre biodiversidad de México y plan de acción 2016-2030. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Ciudad de México. Kloppenburg, J. ____et al. 2024. “The Nagoya Protocol and nitrogen-fixing maize: Close encounters between Indigenous Oaxacans and the men from Mars (Inc.)”, en Elementa: Science of the Anthropocene, vol. 12, núm. 1 (doi.org/10.1525/elementa.2023.00115). Laird, S. A. y R. P. Wynberg. 2012. Las ciencias biológicas en la encrucijada: aplicando el Protocolo de Nagoya en un momento de cambios científicos, tecnológicos e industriales. Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Montreal, Canadá. |
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| Adelita San Vicente Tello Directora General de Recursos Naturales y Bioseguridad, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Baruch Xocoyotzin Chamorro Cobaxin Subdirector de Recursos Genéticos, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). |
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cómo citar este artículo
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