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Martha Pérez García      
               
               
En unos pocos años, el planeta Tierra ha sido convertido
en un inmenso mercado; lo que hoy se identifica como globalización es el resultado de tendencias de la economía y la política internacionales. Los grandes saltos tecnológicos, especialmente en las comunicaciones, los transportes, la información y el manejo científico e industrial de la naturaleza a gran escala, intensificaron la velocidad de este proceso histórico capaz de dar lugar a una nueva forma de hegemonía y orden internacional.
 
Tras la Segunda Guerra Mundial, las potencias vencedoras establecieron reglas del juego que determinaron un nuevo reparto de los recursos naturales del planeta, es decir, las nuevas rutas, los nuevos precios, los acreedores y los deudores, las clases de mercancías, así como una nueva relación entre los seres humanos, esas mercancías, la naturaleza y la actividad mercantil.
 
La situación actual es la siguiente: los países del norte global son pobres en recursos genéticos, mientras que algunos de los países del sur global poseen no sólo el patrimonio genético propio de las selvas tropicales y otros tipos de vegetación, sino además han sido centros de diversificación de muchas plantas cultivadas; en ellos viven campesinos que hacen uso de sistemas de cultivo de bajos insumos, adecuados para seguir creando y manteniendo la diversidad genética de la vida silvestre y las plantas cultivadas.
 
Hay dos atributos centrales en el ámbito de los recursos genéticos: uno es el acceso, lo más libre posible, a la diversidad biológica con el fin de tener una entrada para la investigación y el desarrollo modernos, y que depende de los grupos de población indígenas y marginados, sobre todo en los países del sur global; y el segundo es la apropiación de los recursos naturales y los conocimientos tradicionales, que tienen un papel muy importante al dominar el manejo de esos recursos y, por ello, servir como filtro en la búsqueda de sustancias químicas económicamente valiosas. El valerse de materiales vivos —sean plantas silvestres, medicinales, variedades agrícolas o animales—, cuyo valor potencial ya ha sido difundido y usado en forma tradicional, promete siempre ser más exitoso que empezar de cero.
 
En este trabajo se exponen algunas reflexiones sobre la importancia de la diversidad biológica y del conocimiento tradicional en la alimentación, además de revelar algunas de las estrategias socioeconómicas y políticas impuestas por los países del norte global en el marco de los derechos de propiedad intelectual (dpi) y la posibilidad de patentar todo ser vivo.

Importancia de la diversidad biológica

El término diversidad biológica (o conocida más recientemente como biodiversidad) ha sido utilizado muy extensamente no sólo por la comunidad científica, sino también por el público en general, por lo que ha ganado un alto perfil en la arena política nacional e internacional. Sin embargo, aunque el vocablo ha llegado a estar muy en boga, lo ha hecho con poca precisión en su significado. Por ello, hay una exigencia real de puntualizar de manera incontrovertible el concepto de diversidad biológica que, según Krishnamurthy, ya es reconocida como una disciplina con sus propios principios y hechos. En general, se refiere al número, la variedad y la variabilidad de organismos vivos; se trata realmente de la “esencia de la vida”. Desde luego es un concepto muy vasto, complejo y sus ramificaciones se extienden profundo en todas las esferas de la existencia y actividad humanas. La diversidad es también el elemento central de la Hipótesis de Gaia, la cual enfatiza, entre otras aseveraciones, que las estructuras físicas y procesos de este planeta están regulados por la diversidad biológica (homeostásis).

El enfoque de la perspectiva evolutiva está en el proceso necesario a través del cual los organismos se adaptan y coevolucionan junto con su ambiente. En el sistema ecológico, la energía solar dirige el uso de la materia hacia la autorregulación, dando lugar a la evolución de estructuras complejas, jerárquicas e interdependientes; esta capacidad para la organización, la resiliencia, el orden interno y vigor de los ecosistemas que generan y conservan los bienes y servicios, es lo que constituye la base material necesaria para las sociedades humanas.

Las sociedades tradicionales y rurales utilizan el ambiente natural de muchas maneras: para el abastecimiento de combustible, de alimentos, medicinas, tintes, fibras y materiales de construcción, entre otros. La diversidad de especies comestibles usadas por estas sociedades también supera con creces a la de la sociedad industrial, cuya alimentación, por ejemplo, depende básicamente de sólo cuatro especies vegetales: trigo, arroz, maíz y papas.

Los valores ambientales que nos proporciona la diversidad biológica se refieren básicamente a un amplio espectro de condiciones y transformaciones por los cuales los ecosistemas naturales y las especies que los integran ayudan a sostener y satisfacer los requerimientos de las sociedades humanas; entre otros servicios, están la purificación de aire y agua, la mitigación de las sequías, generación y conservación de los suelos, descomposición de los desechos, polinización de los cultivos y de la vegetación natural, dispersión de semillas y diásporas, reciclaje y movimiento de nutrimentos, control de plagas agrícolas y la protección de costas ante la erosión del oleaje.

Papel socioeconómico y político

En el momento en que el hombre se erigió como tal en la naturaleza tuvo que producir y reproducirse como especie utilizando su intelecto, con el que descubre, inventa y produce cosas que complacen sus necesidades materiales y espirituales. Posiblemente, fue el descubrimiento del fuego y su utilidad el primer gran invento de trascendencia para la humanidad y en el que se debió emplear tanto esfuerzo físico como mental para generarlo y conservarlo. No obstante, la propiedad intelectual, esto es su connotación económica, es la relación entre el hombre y los productos de su propia creación inventora, ésta apareció en la sociedad al mismo tiempo y por las mismas causas que la propiedad privada, desarrollándose en particular con el capitalismo.

Paradójicamente, mientras la fiebre de las patentes no deja de aumentar, al mismo tiempo surge una exaltación de la diversidad biológica como un bien común que pertenece a la humanidad debido a su importancia y que debe ser protegido por todos, por lo que su conservación es parte de las agendas de instituciones nacionales e internacionales.

En el Convenio sobre la Diversidad Biológica (cdb) se muestra que el asunto de la diversidad se debate en el contexto económico-político, y se incluye dentro del conflicto generado porque no se han aplicado formalmente los artículos del cdb, debido a la contradicción entre las normas ambientales y aquéllas que amparan el libre comercio; entonces, la divergencia entre el derecho de libre comercio y el derecho ambiental se ha ido diluyendo en favor del mercado de libre comercio.

La presunta cooperación entre el sistema de patentes y el cdb sólo ha quedado en la retórica inicial, ya que en la práctica la discusión está encabezada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (ompi) y por la Organización Mundial de Comercio (omc) entre otras, sin participación de la secretaría del Convenio. El punto de encuentro y el desencuentro entre la legislación sobre diversidad biológica y la comercial se concentra en los siguientes aspectos: la posibilidad de patentamiento y aplicación de los derechos de propiedad intelectual sobre las plantas, los animales (incluyendo al hombre), los microorganismos y su material genético, tal como se lee en los Acuerdos sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (adpic), elaborado y discutido inicialmente en el seno de la omc.

El otro aspecto es el de la preeminencia de uno de los dos acuerdos en caso de conflictos. Se supone que el cdb la sostiene en su artículo 22, pero hasta la fecha no hay evidencia de que esta cláusula esté siendo incluida con éxito; más bien lo que se incentiva es el etiquetado de los recursos genéticos para afianzar el terreno para su apropiación con fines mercantiles.

A la luz de la legislación internacional contemporánea, la soberanía nacional no debe ni puede obstaculizar la atención y el respeto a los derechos de los pueblos autóctonos. Dado que todos los estados que son parte del cdb han ratificado uno o más tratados de derechos humanos y están sujetos al derecho internacional consuetudinario, quedan legalmente obligados a reconocer los derechos de los pueblos indígenas, incluido el derecho a la tierra y los recursos naturales. El cdb reconoce los derechos soberanos de los estados sobre sus recursos naturales en las áreas dentro de su jurisdicción. Por lo tanto, es su responsabilidad desarrollar el marco apropiado para crear las cláusulas que faciliten el acceso a sus recursos genéticos y asegurar la participación justa y equitativa de los beneficios que deriven de su utilización.

Propiedad intelectual

La propiedad intelectual es un mecanismo de libre mercado que permite a las empresas privadas desarrollar e introducir nuevas tecnologías e ideas con la ayuda de un monopolio temporal sin costo para los ciudadanos que pagan impuestos; se trata de una forma de posesión diferente y de más largo alcance.



Cuando alguien tiene derechos de propiedad intelectual sobre una nueva variedad de trigo, por ejemplo, cualquiera que lo cultive tiene que pagar un derecho al poseedor de la propiedad intelectual; de hecho, cada vez es más posible para los poseedores de los dpi prohibir a los agricultores guardar semillas para la siembra del próximo año o intercambiar semillas con los vecinos (tecnología terminator). Bajo las leyes de patentes, también es posible monopolizar las partes de una planta o animal (incluyendo al hombre), tales como genes específicos o características genéticas.

Las leyes de propiedad intelectual en un país no desarrollado son de valor limitado para las corporaciones si no tienen un reconocimiento paralelo en otros países. Es por esto que en los años recientes Estados Unidos y otras naciones industrializadas han presionado de manera agresiva para lograr una armonización internacional de la legislación sobre propiedad intelectual. Con un alcance global, las leyes de propiedad intelectual dan a las corporaciones transnacionales un control económico extraordinario en los nuevos mercados, permitiéndoles recaudar derechos de uso e imponer las condiciones para el acceso a las nuevas tecnologías.

Los Aspectos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (adpic/Trade-Related Aspects of Intellectual Property- trips), que fueron negociados entre el General Agreement on Tariffs and Trade (gatt) y la omc en 1994, demandan a las naciones miembro ajustar los estándares de propiedad intelectual del país y establecer los requisitos mínimos para que la propiedad intelectual cubra organismos vivos.

Aunque el cdb confiere soberanía a los gobiernos sobre el conocimiento indígena y los recursos de las sociedades rurales, el Convenio falla en lo que se refiere a la instauración de cualquier protección para el sistema de innovaciones de las comunidades locales. Las comunidades agrícolas corren el riesgo de ser puestas unas contra otras por las corporaciones bioprospectoras e incluso por sus propios gobiernos.

Bioprospección, biopiratería y patentes

Se sabe que la bioprospección y la biopiratería son prácticas antiguas que afectan a los países del sur global, ya que las corporaciones de los países industrializados pueden disponer libremente de su diversidad biológica y, a través de ella, apropiarse de sus recursos genéticos y conocimientos tradicionales para patentarlos como suyos. Lo mismo sucede con el conocimiento tradicional de los pueblos indígenas, sus plantas medicinales, las que recolectan para su alimentación, los procesos de fermentación que usan en su preparación, y otros tantos componentes que forman parte de la vida cotidiana nativa, debido a que en su mayoría circulan libremente.

Los dpi, en especial las patentes, impiden a los países del sur global el acceso a sus alimentos más valiosos y también a fármacos que sirven para controlar enfermedades muy difundidas en sus regiones. El problema básico es que el sistema de patentes de los dpi está hecho a la medida de las necesidades mercantiles de las corporaciones multinacionales.

La relación entre los regímenes de biodiversidad y la propiedad intelectual presenta un proceso artificioso. Uno concreto, que puede articularse como un deber jurídico, ya que el cumplimiento de los objetivos específicos del Convenio sobre la Diversidad Biológica y del desarrollo sostenible requiere que los estados adopten medidas nacionales de logros que puedan utilizar el derecho de propiedad intelectual.

Esta relación expuesta presenta otra dimensión marcada por dos posibilidades: un ejercicio abusivo de los dpi que obstruye la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, y el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados del manejo de recursos genéticos y conocimientos tradicionales. Las empresas farmacéuticas, alimentarias y biotecnológicas, sobre todo las norteamericanas, que son de las que se tienen documentadas varias experiencias negativas, son expertas en biopiratería.

Conclusiones
 
La reticencia de los países del sur global a que estos cambios se incluyeran en los dpi no prosperó y se impuso la posición de los impulsores de incluir esta materia en el gatt. Todo este tratado se negoció sin participación de los países del sur global en la toma de decisiones y con gran desinformación sobre las implicaciones de la adhesión.

El acelerado auge de la industria biotecnológica requiere de los recursos genéticos derivados de la diversidad biológica; esta industria genera un flujo internacional de recursos genéticos, en sentido sur-norte, y otro de productos biotecnológicos en sentido norte-sur; es evidente que en la era de la globalización, no sólo bienes y servicios cruzan las fronteras con facilidad, sino que también lo hace la información, ya sea en forma de tecnologías desarrolladas en laboratorios modernos, o con recursos genéticos obtenidos (o sustraídos) de las regiones más biodiversas del mundo, o como valores y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas de los países del sur global.

Por algún medio las empresas deben asegurar el “oro verde de los genes”. A eso están destinados, entre otras cosas, los proyectos de bioprospección, por medio de los cuales se recolecta el material biológico, cuyas propiedades hereditarias se analizan posteriormente. Este proceso implica la imposición de ciertos valores e intereses a las diversas sociedades y culturas del mundo por parte de las corporaciones multinacionales, para que el capital pueda continuar su proceso de acumulación y acaparamiento.

En relación con las patentes, este es un mecanismo legal establecido en convenios internacionales que están por encima de las legislaciones secundarias de los países del sur y tienen un valor vinculante para los estados que han ratificado dichos convenios. Estos mecanismos legales conceden protección y ello implica un derecho exclusivo en virtud del cual una empresa transnacional o un individuo controla, asegura, define, limita, es decir, monopoliza, el acceso y el disfrute de especies, plantas o animales que han sido “inventados” por sus científicos.

Las patentes otorgan esta protección a un invento o a un procedimiento cuando la invención cumple con ser nueva. Sin embargo, en el caso de la diversidad biológica, ninguna empresa o ningún inventor puede afirmar, hasta ahora, que ha inventado la estructura genética de la vida; a lo sumo podrá hablarse de descubrimiento, pero nunca de invento. La ley adjudica al Estado promover y fortalecer los esfuerzos de los pueblos indígenas y comunidades rurales en el rescate, la conservación y la sistematización de su conocimiento tradicional y popular; así, se compromete a proteger los derechos de las comunidades locales a beneficiarse de manera colectiva de su conocimiento, compensando todo aquel talento que vaya a crear o conservar materiales bióticos útiles.

Esto es justamente el contenido del cdb, en el segundo inciso del artículo 81, en donde se establece que los interesados, refiriéndose a las comunidades, podrán hacer uso del sistema de protección sui generis de los derechos colectivos de propiedad intelectual; y el artículo 83 establece la consulta sobre los derechos sui generis, que consiste en un proceso con las comunidades locales y los pueblos indígenas para definir los alcances y requisitos de este sistema de derechos colectivos de propiedad intelectual, que no ha sido reconocido ni respetado por los mercaderes de la vida.

Las semillas, como las del maíz, no constituyen únicamente la fuente de futuras plantas y alimentos, sino que son el espacio en donde se conservan la cultura y la historia; el intercambio es vital para el desarrollo de estas culturas. Sin embargo, cultivos desarrollados durante siglos enteros en Asia y América Latina han sido patentados por grandes empresas como Monsanto, que roba procesos y recetas intelectuales ajenos y milenarios.

Las distintas prácticas agrícolas y comerciales extranjeras, que no sólo degradan el ambiente sino que también desgastan la estructura social de los países del sur global, son inseguras y están destinadas, preferentemente, a abastecer los grandes mercados internacionales, ya sea con productos de lujo o de mala calidad, lo que desatiende la producción de bienes de consumo básico y condena al hambre y la malnutrición a importantes masas de población mundial.

También existe una fuerte presión de los alimentos importados, por resultar de menor precio que los nacionales gracias a los sistemas de compensación y de subsidio en el norte global, con el consecuente abandono de las variedades nativas.

La gran industria no ha reconocido plenamente el derecho soberano de los países de conceder acceso a sus recursos genéticos, mediante la publicación del país de origen de los recursos y de las innovaciones comunitarias en el momento de solicitar una patente. Si la industria multinacional ha sido la promotora de acuerdos para proteger la propiedad industrial e intelectual, con el objeto de amparar sus desarrollos tecnológicos en materia de informática, música, maquinaria, etc., lo menos que podría esperarse es que aplicara estos estándares tan exigentes cuando esa misma industria usufructúe los recursos genéticos del sur global.

La globalización neoliberal está provocando una crisis alimentaria sin precedentes, pero en lugar de buscar políticas para revertirla, arrasa con tierras de cultivos para dedicarlas a los productos destinados a los agrocombustibles. Asimismo, agrede a la Madre Tierra con la promoción de alimentos transgénicos que constituyen graves amenazas para la agricultura y la salud humana. Frente a ambos, los pueblos indígenas elogian la propuesta de la soberanía y la seguridad alimentaria.
     
       
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Martha Pérez García
Universidad Autónoma Metropolitana, Iztapalapa.

Realizó la licenciatura y maestría en Ciencias Biológicas en la Facultad de Ciencias de la UNAM. Es profesora titular en el Departamento de Biología de la uam-Iztapalapa; imparte principalmente los cursos de Manejo de Ecosistemas, Deterioro Ambiental y Efectos del Cambio Climático sobre la Fauna Silvestre.
     

     
       

 

 

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